IVA en Canarias ¿Cuáles son las diferencias entre el IGIC y el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica a lo largo de todo el territorio nacional. En concreto, en Canarias, Ceuta y Melilla no se contempla. Sin embargo, disponen de un régimen especial similar. En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre el IVA en Canarias.

Haciendo referencia a Canarias, el territorio no queda exento de impuestos, sino que también cuenta con un impuesto indirecto que, aunque tiene amplias diferencias con el IVA, también guarda cierta correlación. Este impuesto, conocido comúnmente como IVA de Canarias, se denomina Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Entonces, ¿qué es el IGIC? ¿En qué se diferencia del IVA? ¿Es correcto el término IVA de Canarias?

IVA en Canarias ¿Qué es el IGIC?

Como decíamos, el IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario. La principal similitud con el IVA es el objeto de creación. Ambos Impuestos han sido creados con la base común de tratar de no distorsionar las operaciones comerciales que se realicen con los territorios que componen la Unión Europea, incluido obviamente, el territorio peninsular y las Islas Baleares.

Por otro lado, funciona de la misma manera que el IVA. Por ello, toda persona o empresa que realice servicios o transacciones de productos en la comunidad canaria deberán tener en cuenta este impuesto. Sin embargo, aunque el proceso de funcionamiento sea el mismo, existen ciertas diferencias entre ambos.

Diferencias entre IGIC e IVA

En concreto, se producen cambios a la hora de realizar transacciones comerciales o prestación de servicios a dicho territorio. Cualquier entidad o persona física que venda a las Islas Canarias no debe incluir el IVA, ya que para ellos, no aplica. Este tipo de actividad se considera exportación.

En caso de que la transacción se realice al inverso y se adquieran bienes desde Canarias, los compradores deberán abonar el IGIC que corresponda una vez se recojan los productos en la aduana. Aunque el IGIC tiene un valor mucho más bajo que el IVA, como veíamos anteriormente, la importación de productos a Canarias provoca un incremento considerable del precio de los mismos, ya que, además del pago del IGIC, hay que tener en cuenta la logística y procesos necesarios para su adquisición.

Por otro lado, una de las principales diferencias es el tipo impositivo, mucho más bajo en Canarias.

Tipos impositivos del IGIC

Actualmente, el IGIC establece diferentes tipos de gravamen respecto al IVA:

  • Tipo cero (0%). Este tipo impositivo se aplica a servicios o bienes de primera necesidad: entregas de agua, medicamentos, libros, alimentos, transporte aéreo de viajeros, etc.
  • Tipo reducido (3%). A diferencia del 10% del IVA, en Canarias el IGIC de tipo reducido es un 3%. Este tipo se aplica, entre otras cosas, a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente; aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas; entrega e importación de productos derivados de los combustibles sólidos, etc.
  • Tipo general. Mientras que el tipo general de IVA está fijado en un 21%, el IGIC general se impone en un 7%. Este tipo se aplica a la entrega de productos y servicios que no se recogen en el resto de tipos.
  • Tipo incrementado (9,5%). Relacionado con las operaciones comerciales de importación de bienes como vehículos, motos de agua, embarcaciones, así como la prestación de ciertos servicios.
  • Tipo especial incrementado (15%). Aplicado a bebidas alcohólicas, artículos de joyería, perfumería, etc. y también a vehículos con potencia superior a 11CV, excepto autobuses, taxis y similares.
  • Tipos especiales (20%). Referido al tabaco.

Teniendo en cuenta estas diferencias y similitudes, podríamos emplear de forma corriente el término “IVA de Canarias”, pero teniendo claras cuáles son las diferencias entre ambos impuestos.

El IGIC en el SII: ¿qué es el Suministro Inmediato de Información del IGIC (SII)?

​​Relacionado con el IGIC canario, nos encontramos con el SII o Suministro Inmediato de Información del IGIC.

Este sistema, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, permite la llevanza de libros registro del IGIC. Mediante el SII, empresarios y profesionales podrán enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Uno de los objetivos de este sistema es establecer una comunicación que lucha contra el fraude fiscal y permite un ahorro en costes y mayor eficiencia.

Al igual que ocurre en el resto de territorio peninsular, en Canarias es de obligado cumplimiento para:

  • Grandes empresas en el IGIC, es decir, aquellas que superen una facturación de 6M
  • Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC.

Además, puede acogerse a este sistema cualquier empresa de forma totalmente voluntaria.

Facturación electrónica obligatoria

Uno de los principales beneficios de la digitalización es la mayor eficiencia y facilidad a la hora de trabajar. Relacionado con el SII tenemos la facturación electrónica. En España, actualmente ya era obligatoria la facturación de manera electrónica cuando el cliente es una entidad pública.

Ahora, sin embargo, con la Ley Crea y Crece, cuyo proyecto de ley fue aprobado este martes 30 de noviembre por el Consejo de Ministros, la facturación electrónica será obligatoria también entre empresas y autónomos (B2B). El pasado mes de julio ya había sido publicado el Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. 

Una de las medidas de la Ley Crea y Crece supondría la factura electrónica obligatoria para todas las operaciones entre empresas y autónomos. Una vez esta ley sea aprobada y publicada en el BOE, existirían unos plazos para la entrada en vigor de esta medida de forma obligatoria:

  • Para empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, la obligación para aplicar esta medida sería de un año desde su publicación en el BOE.
  • Para el resto de las empresas, la obligación entraría a partir de los 3 años.

Solución de facturación electrónica

Una solución de facturación electrónica permite la emisión y recepción de facturas a través de distintos canales como FACeB2B o Peppol, entre otros, así como distintos formatos, PDF, facturae, UBL/CII, etc. Estas soluciones, como Docuten, permiten la facturación a empresas de España o de otros países, así como facturas recibidas con IGIC o cualquier otro impuesto, de forma fácil, segura y legal.


Con este artículo esperamos haber disipado tus dudas sobre qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA. En Docuten ofrecemos servicios del SII, de emisión y recepción de facturas electrónicas y de firma digital. Si estás interesado en alguno de nuestros servicios no dudes en contar con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a mejorar la gestión administrativa de tu empresa a través de la digitalización.

Andrea Fernández
Andrea Fernández
Técnico de Marketing / El marketing es un compromiso, no una campaña